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¿Pueden multar tras la Ejecución Subsidiaria?

Los responsables de SEAGA amenazan con SANCIONAR a los propietarios que protestan contra esta empresa que entra, tala y se apropia de la madera que hay en las fincas.

Los responsables de SEAGA que, sin autorización judicial, entraron en fincas privadas de los vecinos del Ayuntamiento de Gondomar para talar y apropiarse sin pagar de la madera que encuentran, ante la presencia de los propietarios que protestan y piden que abandonen la finca, responden amenazando a los propietarios con la imposición de sanciones además de quedarse sin la madera. Argumentan interés legítimo en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia respecto a las Redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.

En aplicación de la Ley no parece que esto sea así.

Primero el artículo 53.bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia dispone

1. Si los infractores no procediesen a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la persona instructora del procedimiento u órgano encargado de la resolución podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no superando la cuantía de cada una de dichas multas el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.

3. La ejecución subsidiaria de la reparación ordenada será a costa del infractor.

Se entiende que el instructor del procedimiento debe decidir entre dos opciones

  • Poner la multa coercitiva
  • Hacer la ejecución subsidiaria

Por tanto, la Administración o sanciona o aplica o procedimiento de ejecución subsidiaria pero la Ley no dice que se puedan hacer las dos cosas. En consecuencia no cabe multar tras la Ejecución Subsidiaria.

Por otra parte, puntualizar que el Artículo 54 Norma establece los órganos a los atribuye la competencia sancionadora y no parece que SEAGA sea competente para sancionar. Ahora bien, si lo fuese, habría que explicar por qué desde la XUNTA DE GALICIA se atribuye a esta sociedad mercantil, por extensión a las partes vinculadas, la competencia para sancionar sabiendo que la empresa tiene interés en apropiarse, sin pagar, de bienes privados que son objeto de su ánimo de lucro.

Dicho esto, y teniendo en cuenta la participación activa de SEAGA, se debe entender que la empresa sabe que ni es competente para sancionar ni cabe multar tras la Ejecución Subsidiaria por la que optó el instructor. Se percibe que SEAGA utiliza las sanciones con la intención de coaccionar al propietario y obligarlo a retirarse de su propia finca por el miedo a lo que le pueda pasar y requiere la presencia policial para reforzar la intimidación (sobran vecinos en Gondomar que están actuando por el temor a perder sus bienes).

Lo que hace SEAGA solo se puede entender como una mala praxis con la intención de que o propietario recule y no impida que la empresa se apropie de los árboles existentes en la finca.

Dicho esto, debemos hacer una puntualización: el incumplimiento de la gestión de biomasa en redes secundarias está tipificado como Infracción en materia de incendios forestales en el Artículo 50 de la Ley 3/2007. A seguir, de la lectura del Artículo 51, se entiende que la infracción debe ser calificada como leve. Y para determinar la cuantía de la sanción se entiende que es de aplicación el Artículo 74 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que dice que las infracciones leves se sancionarán con multa de 100€ a 1.000€ con la debida proporcionalidad (grado de culpa, reincidencia, beneficio económico,…)

También cabe decir que D. Brais Misa García, Concejal de Medio Ambiente y Transición económica del Concello de Gondomar en el «ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas» que firmó y publicó en el DOG Nº 215 de 9 de noviembre de 2021 en las dos últimas páginas aclara quién es el órgano competente, califica como leve la infracción y aclara que la multa máxima será de 1.000€

Por tanto, podría haberse impuesto una sanción al propietario con anterioridad a la ejecución subsidiaria que, en teoría, actualmente estaría en vía ejecutiva posiblemente iniciado el procedimiento de embargo. Esto nos lleva a hacernos algunas preguntas:

1º) Procediendo la imposición de sanción que estaría en vía ejecutiva, por el incumplimiento que motiva lo publicado en el DOG Nº 215 ¿el CONCELLO DE GONDOMAR va a continuar con la vía ejecutiva, en su caso el procedimiento de embargo, con motivo de la sanción más los recargos de apremio que se presupone impuesta y correspondería pagar a los propietarios de las 3004 fincas relacionadas en el DOG de 2021?.

Por la cuantía de la sanción estamos hablando de ingresos en las arcas municipales entre 300.400€ y 3.000.400€ sin tener en cuenta los recargos e intereses de mora. Si las multas están impuestas y no se cobran habrá que preguntarle al Interventor, al Tesorero y al Alcalde por el interés público que motiva a condonación de la deuda de los incumplidores con la gestión de las fajas secundarias de actuación. Tengamos claro que el AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR, según la información que publica en el portal de transparencia, tiene 7,5 Millones de euros en gasto presupuestado por lo que condonar Ingresos por 3 Millones de euros es mucho condonar.

2º) Hay otra lectura que emana de la praxis de los encargados de SEAGA: Como la empresa tiene interés económico en la madera y sabe que para entrar en fincas privadas con una EJECUCIÓN FORZOSA necesita una autorización judicial o autorización del propietario que no tiene, ¿cabe amenazar con multar tras la Ejecución secundaria a los vecinos que protestan?

La cosa es que todos somos iguales ente la Ley y no cabe que la Administración sancione a una persona que protesta en pro de sus derechos, discriminándola de otras que, habiendo incurrido en la misma falta administrativa, no protestan.

3º) ¿Por qué el Concelleiro Sr. Brais Misa en el ANUNCIO que firma y publica en el DOG nº 215 dice «4º. En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:» sabiendo que el Artículo 53 está en el título VII dejando claro que no cabe iniciar el procedimiento sancionador e al mismo tiempo proceder con la Ejecución Subsidiaria?

Si entendemos que el ANUNCIO fue redactado por SEAGA con interés de lucro, que el Concelleiro no comprende lo que firmó y el miedo de los vecinos al leer en un DOG que después de sacarles la madera tendrán que pagar una multa, entenderemos el uso coercitivo que se está haciendo

En resumen, no parece que se ajuste a la Ley multar tras la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, lo que no quita que existan sanciones en vía ejecutiva. También que parece es que ni la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ni el CONCELLO DE GONDOMAR atendieron al principio de proporcionalidad ni echaron cuentas del alcance de lo que está haciendo SEAGA

«ENCIMA DE BURROS, APALEADOS»