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La ejecución forzosa.

La empresa SEAGA, vestida con la imagen de la XUNTA DE GALICIA, entra en fincas privadas para llevarse la madera sin pagar por EJECUCIÓN FORZOSA con el procedimiento de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA. ¿Qué es esto?

Superada la sorpresa inicial, cualquier vecino se sentirá atemorizado al encontrar en su finca a un grupo hombres, que no conoce de nada, armados de motosierras y hachas cortando la madera que estuvo cuidando durante años.

La primera impresión será que le están robando unos delincuentes y por la pinta parecen peligrosos con lo que extremará las precauciones ante lo que pueda pasar.

Cuando descubre que uno de esos hombres viste uniformado con distintivos de la XUNTA DE GALICIA, al temor se le suma la curiosidad y quizá la indignación por los intrusos que entraron en su propiedad y están causando daños.

Al acercase a informarles que están en una finca privada y pedirles que la abandonen, si los intrusos responden requiriendo la presencia policial, negándose a abandonar la finca con el argumento de que son de la XUNTA DE GALICIA y están procediendo en EJECUCIÓN FORZOSA a retirar la madera por orden del AYUNTAMIENTO, que además le va a imponer una multa y las costas de la tala por incumplir la Ley de Prevención de Incendios de Galicia, las emociones del vecino burbujean desde la estupefacción y el desconcierto al miedo y la frustración por la impotencia de no entender lo que está pasando, de percibir que están violando sus derechos y de no saber que hacer solo ante el numeroso grupo de hombres y la Policía que podría ponerle los grilletes.

Humillado y angustiado el vecino abandonará su propiedad, rechistando en el convencimiento de que le están expropiando y no puede hacer nada para evitarlo. Cuanto mayor sea el desconocimiento del vecino, mayor será la humillación y la angustia y el convencimiento de que hombre de la XUNTA DE GALICIA le está robando en presencia de la Policía.

Para alguien que viste con los logotipos de la XUNTA DE GALICIA y se las da de AUTORIDAD acompañado de la Policía, es muy fácil confundir al vecino que no sabe que es una EJECUCIÓN FORZOSA y hacer creer que está siendo objeto de una EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Pero lo cierto es que la EJECUCIÓN FORZOSA no es EXPROPIACIÓN FORZOSA ni sustituye a esta y el hombre que se viste con logotipos de la XUNTA DE GALICIA no una autoridad pública sino un simple trabajador por cuenta de la empresa SEAGA.

  • La EXPROPIACIÓN FORZOSA es un procedimiento por el que la Administración Pública puede quitar al ciudadano el derecho a la propiedad sobre un bien con motivo de la utilidad pública o interés social que tiene ese bien. Está regulada por la Ley de Expropiación forzosa y conlleva pagarle al ciudadano la pérdida del bien expropiado.
  • La EJECUCIÓN FORZOSA es una facultad reconocida a la Administración Pública para, previo apercibimiento, ejecutar lo resuelto en procedimiento administrativo que el obligado no ejecuta. Viene regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo Común y conlleva que el ciudadano pague por no ejecutar la obligación apercibida.
Pongamos un ejemplo: Una casa privada que es necesario derribar para construir una carretera y el propietario no quiere entregar, por la utilidad pública que tiene la carretera se procede con la EXPROPIACION FORZOSA indemnizando al propietario por la pérdida del bien. Una casa privada con riesgo de derrumbe que la Administración resuelve debe derribarse y el propietario no quiere, la Administración podrá proceder con la EJECUCIÓN FORZOSA del derribo, ya sea obligando al propietario o haciéndolo la propia Administración y en todo caso el propietario pagará las costas del derribo sin derecho a ser indemnizado.

 

Por lo tanto, aunque EJECUCIÓN FORZOSA y EXPROPIACIÓN FORZOSA suenen parecido son muy diferentes.

Lo que está haciendo SEAGA en Gondomar es una EJECUCIÓN FORZOSA para retirar la madera de determinados árboles que se encuentren en una franja de 50 metros alrededor de núcleo urbano. Cosa distinta es si lo que hace es lo adecuado y si lo está haciendo bien.

La EJECUCIÓN FORZOSA está regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 99 de esta Ley faculta a la Administración a proceder con la EJECUCIÓN FORZOSA con el requisito del apercibimiento previo al obligado. En el Artículo 100 se establecen los medios de ejecución forzosa que son cuatro:

  • EL APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO.
  • LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
  • LA MULTA COERCITIVA.
  • LA COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS.

Para saber en que consiste cada uno de estos medios véase este video.

Este otro vídeo explica el PROCEDIMIENTO de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

El funcionamiento cada medio EJECUCIÓN FORZOSA está regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo y no hay más medios que éstos. Si la Administración Publica viene con otros medios o con cosa distinta no cabría entenderlos como procedimientos de EJECUCIÓN FORZOSA.

La obligación que nos ocupa es la gestión de biomasa en fajas secundarias. La Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en su Artículo 21 define las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa estableciendo, con carácter general, que es en una franja de 50 metros perimetral a suelo urbano en la que no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

El Artículo 21 ter establece que los responsables de gestionar esta biomasa serán las personas físicas o jurídicas titulares del derecho de aprovechamiento.

El Artículo Artículo 7.e) dispone que si los obligados no cumplen es competencia del AYUNTAMIENTO «Gestionar las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa y las fajas laterales de las redes viarias de su titularidad…». Y en el Artículo Artículo 7.d) puntualiza la competencia diciendo «… y de forma más concreta la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 21, 22 y 23 de la presente ley, contando para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 59 de la presente Ley, con arreglo a lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia». Por tanto, corresponde al CONCELLO gestionar la biomasa que el obligado no gestiona y en principio podrá utilizar la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA como procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA para hacerlo.

Sucede que la XUNTA DE GALICIA es muy activa en las modificaciones que hace del Artículo 22 para adaptar el Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas. Así en la modificación que hace el 30.12.2022 con entrada en vigor el 01.01.2023 añade la MULTA COERCITIVA.

Por tanto si el obligado no cumple con la gestión de la biomasa en fajas secundarias, es competencia del AYUNTAMIENTO hacerlo y para ello podrá utilizar estos dos métodos de EJECUCIÓN FORZOSA

  • La EJECUCIÓN SUBSIDIARIA que podría encargar a terceros
  • La MULTA COERCITIVA desde 01.01.2023.

Una cuestión importante es la entrada en las fincas y la tala de árboles. El artículo 100.3 de la Ley de procedimiento administrativo establece que «Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial». Es decir la Administración no podría entrar en las fincas sin autorización del propietario ni autorización judicial.

Una última cuestión es que el Artículo 21 quarter establece un sistema de cooperación entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la entidad del sector público autonómico Seaga, la Fegamp y los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al sistema. Este sistema se instrumenta en un CONVENIO DE COLABORACIÓN entre la XUNTA DE GALICIA y las Administraciones Locales. Sucede que el punto 4 del Artículo 21 quarter de la Ley 3/2007 otorga a la empresa SEAGA la exclusividad de la EJECUCION SUBSIDIARIA en los CONVENIOS DE COLABORACIÓN que los AYUNTAMIENTOS firmen con la XUNTA DE GALICIA. Esta exclusividad se incluyó con modificación publicada en Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y entró en vigor el 01.01.2020. Antes de esta fecha la empresa SEAGA no estaba incluida en la Ley 3/2007 y por cierto se incluyó describiendo la empresa como “entidad del sector público autonómico”.

Respecto a hacerlo bien:

  1. Es un procedimiento administrativo, con el requisito previo de notificar. La notificación realizada en GONDOMAR es cuando menos de efectividad dudosa.
  2. Hay que notificar al obligado que según la Ley 3/2007 son “las personas físicas o jurídicas titulares del derecho de aprovechamiento”. Más concretamente hay que notificar a los propietarios de los árboles porque la norma dice que “La retirada de especies arbóreas se realizará por las personas propietarias de las mismas” y el propietario de la finca puede no tener el usufructo de la misma.
  3. En EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, no se puede entrar en fincas privadas sin consentimiento del titular.
  4. En EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, no se puede entrar en fincas privadas sin autorización judicial.
  5. Los gastos de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA serán a costa del obligado y podrá motivar el APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO pero no la EXPROPIACIÓN y menos el DECOMISO de los bienes. El APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO podrá iniciar el PROCEDIMIENTO DE EMBARGO y en la ejecución del embargo es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 584 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por lo que no se embargarán bienes cuyo valor exceda el importe a ejecutar para liquidar la deuda.
  6. Se está usando la EJECUCIÓN FORZOSA para encubrir lo que en esencia es una EXPROPIACIÓN FORZOSA en pro del lucro económico de una mercantil.
  7. Una plantación de pinos no es una no es una plantación de droga. El DECOMISO corresponde al ámbito penal y no al ámbito del procedimiento administrativo común.
  8. Hay que ajustarse al principio de proporcionalidad. SEAGA se está apropiando de madera cuyo valor de mercado excede el coste que publican para la ejecución subsidiaria.
  9. SEAGA es una mercantil con ánimo de lucro con los privilegios que le otorga el reconocimiento de “medio propio personificado en la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Por qué la Ley 3/2007 se otorga a SEAGA la exclusividad del negocio millonario que supone gestionar la madera de las fajas de actuación de los AYUNTAMIENTO de GALICIA?, ¿está la mercantil sujeta a control por parte de la Intervención General de la XUNTA DE GALICIA?
  10. SEAGA podría estar alterando el precio de equilibrio de mercado de la madera que obtiene sin pagar.