Para iniciar el procedimiento de ejecución forzosa es obligatorio notificar. El DOG 215 recoge el ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos. ¿Qué se esconde detrás de lo publicado?
Para iniciar un procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA es condición necesaria la notificación de apercibimiento al titular. Así lo establece el Artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dice «Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial».
Y lo aclara la Sentencia del Tribunal Supremo de 9.02.2023 (RC 2514/2022) que, en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, dice:
1º) El apercibimiento (debidamente notificado al obligado), junto con el título ejecutivo (resolución administrativa definitiva que impone la obligación a ejecutar), es un presupuesto inexcusable para el inicio del procedimiento de ejecución forzosa.
Por lo tanto, en las talas a las que se refiere la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia no se podrá iniciar el procedimiento de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA sin haber notificado antes al titular de la finca.
Sucede que el AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR o SEAGA, (no está claro quién porque no encontramos publicado el Convenio y uno dice que es responsabilidad del otro), notificó el apercibimiento basándose en la titularidad catastral de la finca sabiendo que hay un problema grave que el propio Ayuntamiento reconoce en el punto 5.1.2 del PLAN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN E DEFENSA CONTRA OS INCENDIOS FORESTAIS (página 54) respecto a su patrimonio:
Moitas parcelas do municipio atópanse en investigación e non teñen dono coñecido, e noutras non se pode asegurar que sexan propiedade do concello.
Tamén existe ou problema no caso contrario, parcelas que aparecen no catastro como de titularidade municipal, algunhas mesmo en terreo forestal, na realidade non fan ningún tipo de xestión neles por non verse como os titulares reais. Algunhas comunidades de montes están en proceso administrativo para poder recuperar a titularidade de ditas parcelas por seren os lexítimos propietarios.
Es notorio que el Ayuntamiento o SEAGA se centró en notificar a los titulares catastrales sabiendo que la información catastral no es fiable. Sin entrar en otras consideraciones (véase en el Plan de Prevención de Incendios que salpican con responsabilidad al Instituto de Estudos Miñoranos, Comunidades de Montes Vecinales, asociaciones de cazadores y asociaciones agrarias) si el Ayuntamiento no conoce sus fincas porque sabe que hay problemas en la información catastral es de esperar que sepa que de la notificación del apercibimiento resulte un elevado número de titulares desconocidos. Sin embargo procede a notificar con información que sabe no es fiable y a llevar un enorme listado de titulares desconocidos al DOG para justificar que fueron notificados.
Francamente, resulta difícil de creer que en un pueblo como Gondomar el propietario de una vivienda no conozca la identidad de sus lindantes en un radio de 50 metros de la casa. Y no se entiende que el responsable del procedimiento no hubiese realizado una comunicación efectiva, aunque fuera informal, sin la intencionalidad de la que notificación pasase desapercibida.
En todo caso el Ayuntamiento de Gondomar notificó a los titulares desconocidos con el ANUNCIO que publica DOG Nº 215 de 9 de noviembre de 2021. A los efectos un fichero PDF de 311 páginas de difícil lectura porque insertan en medio del texto del anuncio dos extensas tablas, la primera listando las fincas desconocidas y la segunda los costes a imputar al titular por la liquidación provisional de cada finca. Lo razonable hubiese sido separar las tablas en un anexo facilitándole a los vecinos la comprensión lectora.
Como algunos algo sabemos de informática, extraemos el contenido de las tablas del PDF a una hoja de cálculo agrupando la información en una única tabla. Con ello se pone en evidencia lo siguiente:
1.- En el ANUNCIO se relacionan 3.004 parcelas catastrales distintas. De haberse iniciado el procedimiento sancionador y teniendo en cuenta que la multa mínima es de 100€ el AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR, como mínimo, habría impuesto a todos los vecinos desconocidos que son propietarios de estas fincas, multas por importe de 300.400€ más recargos e intereses de demora.
2.- Las actas de inspección se levantaron desde el domingo 1.08.2021 hasta el jueves 9.09.2021, en concreto los días 1, 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto y los días 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 de septiembre. Se diría que los inspectores trabajaron a destajo durante 16 días a razón de 26,8 fincas/hora de jornada laboral. Está claro que había prisa.
3.- La tarifa de SEAGA tiene 6 tramos de precios: 3.953,15€/ha que aplica a 35 fincas; 3.545,82€/ha que aplica a 2.080 fincas; 2056,00€/ha que aplica a 206 fincas; 1.688,89€/ha que aplica a 624 fincas; 874,91€ que aplica a 61 fincas; y una finca en BORREIROS (6519420NG1661N) en la que trabaja GRATIS. Se desconoce por qué para «cortar un pino» en unas fincas SEAGA cobra a razón de 3.953,15€/ha y en otras cobra a razón de 874,91€/ha, pero se supone que estará explicado en el convenio que no encontramos publicado.
4.- SEAGA obtendría 529.436,16€ de ingresos provisionales por ejecutar la tala que se suman a los ingresos que obtiene por la madera de la que se apropia y vende. A los efectos MÁS DE MEDIO MILLON DE EUROS QUE LA MERCANTIL OBTIENE DIRECTAMENTE Y EN EXCLUSIVA POR EL CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO. Puntualizar: lo obtiene en exclusiva porque lo dice la Ley 3/2007, que está redactada a la medida de SEAGA; y lo obtiene directamente por los privilegios del reconocimiento de “medio propio personificado” en la Ley de Contratos del Sector Público.
En este punto y relacionado con el siguiente, SEAGA es una sociedad mercantil, que somete sus cuentas a auditoría por parte de un despacho de auditores privados. Es una empresa pública porque el propietario de su capital es la XUNTA DE GALICIA, pero que sea empresa pública no le confiere la condición de Poder Público ni sustituye a la Consellería de la que depende, del mismo modo que RENFE es una empresa pública que no sustituye al Ministerio del que depende. Ahora bien ¿se someterá SEAGA a control contable por parte de la Intervención General de Xunta de Galicia?. Quizá debería por lo que puede hacer con el reconocimiento de “medio propio personificado”.
5.- A los ingresos de la tala hay que sumar la madera de la que SEAGA se apropia y vende quedándose el resultado de la venta.
Respecto a esta apropiación resulta llamativo el tratamiento que se le da en el ANUNCIO: «Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas».
Lo de tratar la apropiación como un decomiso proviene de la modificación del Artículo 22 de la Ley 3/2007, que se introdujo el 28.12.2017 y entró en vigor el 01.01.2018. Actualmente la Ley dice «El destino de las especies objeto de decomiso será su enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la administración que haya realizado la ejecución subsidiaria». Y a seguir dice «En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la administración que realice tales ventas, a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia»
No nos engañemos:
1º) La “administración” es la empresa SEAGA que por Ley tiene la exclusiva de la ejecución subsidiaria de los convenios. Es evidente la intencionalidad en confundir a SEAGA (mercantil) con la XUNTA DE GALICIA (Poder Público), cuando es una empresa que se apropia de la madera para obtener lucro. Ojo, leamos bien el artículo: el dinero de la venta sufragará los gastos derivados de las ejecuciones, pero no dice que el dinero sobrante se tenga que devolver a los propietarios, por lo que el sobrante queda a beneficio de SEAGA.
2º) Respecto al decomiso de bienes se aplica en el ámbito penal respecto a bienes ilegales relacionados de actividades delictivas (Articulo 127 del Código Penal). Se decomisan drogas, armas y bienes relacionados con la comisión de delitos penales. Tener pinos y eucaliptos en la finca no es un delito penal y la ejecución subsidiaria es un procedimiento administrativo que no contempla el decomiso.
3º) La Ley 3/2007 está hecha a medida de los intereses de SEAGA para darle «apariencia de encaje jurídico» al hecho de que la empresa entre en las fincas de las fajas de actuación y se apropie de la madera para venderla sin pagar, evitando declarar la utilidad pública de lo que en sustancia es una expropiación forzosa en pro del interés económico de SEAGA.
También encontramos, y no porque el Ayuntamiento de Gondomar lo facilite, la publicación, en el DOG nº 110 de 9 de xunio de 2022, del «ANUNCIO do 1 de abril de 2022 de notificación da comunicación e do requirimento para lembrar o cumprimento da obriga da xestión da biomasa vexetal e da retirada de especies arbóreas» con los siguintes enlaces:
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220609/AnuncioL221-180522-0001_es.html
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220609/AnuncioG0482-260522-0002_es.html
No se descartan más notificaciones pero en la transparencia del Ayuntamiento el asunto de las talas de SEAGA tira a opaco.
A quien pueda interesar dejamos para descarga la hoja de cálculo (LibreOfficce) que agrupa las dos tablas de la notificación a titulares desconocidos