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Entrar sin autorización judicial en fincas privadas para una EJECUCIÓN FORZOSA

SEAGA entra en fincas privadas para talar y llevarse la madera sin pagar, sin el consentimiento del propietario y sin autorización judicial. Dice que puede hacerlo porque procede en EJECUCIÓN FORZOSA por orden del AYUNTAMIENTO para cumplir con la Ley 3/2007. ¿Puede hacerlo?

La empresa pública SEAGA está entrando en fincas privadas del AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR para talar y llevarse la madera sin pagar.

Cuando se les pregunta responden, requiriendo la presencia policial, con el argumento de que la finca se encuentra en la faja secundaria de 50 metros perimetral a suelo urbano y que, en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, el propietario de la finca está obligado a gestionar la biomasa retirando las especies señaladas en la disposición adicional tercera de dicha norma. Como el propietario no gestionó la biomasa, le corresponde hacerlo al AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR en EJECUCIÓN FORZOSA con el procedimiento de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA. Para ello firmó un CONVENIO DE COLABORACIÓN con SEAGA y muestran una Resolución que firma el Concelleiro de Medio Ambiente, Transición Ecolóxica e Voluntariado do Concello de Gondomar.

No se encuentra publicado a disposición de los vecinos ni el convenio ni la resolución por lo que desconocemos su contenido.

Respecto a la entrada en la finca argumentan que no necesitan autorización y el propietario no puede impedirlo porque así lo dispone la Ley 3/2007 de Prevención de Incendios de Galicia.

Dirigimos instancia a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA solicitando información sobre el particular. Respondió, sustituyendo a la Consellería, el Apoderado del Consejo de Administración de SEAGA diciendo «Así mesmo, segundo o disposto no artigo 22.6, da Lei 3/2007, do 9 de abril (actualmente no artigo 22.9, desta lei), a execución subsidiaria da xestión da biomasa non requirirá NINGUNHA autorización, e as persoas responsables están obrigadas a facilitar os accesos necesarios».

Lo que asevera el apoderado de SEAGA no es cierto en base al siguiente razonamiento:

  1. La EJECUCIÓN SUBSIDIARIA es un procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. En la Exposición de Motivos II aclara que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es una Ley de mínimos, que regula los derechos y garantías mínimas que les corresponden a todos los ciudadanos del territorio español respecto a la actividad administrativa. Su carácter común resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones.
  3. El Artículo 2 de esta Ley establece el ámbito de aplicación que abarca la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el Sector Público institucional.
  4. Por lo anterior la XUNTA DE GALICIA y el AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR están obligados a cumplir los mínimos que establece la Ley 39/2015 con carácter común a los procedimientos administrativos.
  5. Para los procedimientos de EJECUCIÓN FORZOSA el Artículo 100 de la Ley 39/2015 establece que “Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Dado que la Ley 39/2015 recoge los derechos y garantías mínimas que les corresponden a todos los ciudadanos respecto a la actividad administrativa, es un mínimo exigible, que obliga a todas las Administraciones Públicas, obtener el consentimiento del titular o, en su defecto, autorización judicial en los procedimientos de EJECUCIÓN FORZOSA, incluyendo la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, para entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización.

La entrada en una finca privada es un lugar que requiere autorización. En consecuencia, la XUNTA DE GALICIA y/o el AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR deberán obtener el consentimiento del titular o, en su defecto, autorización judicial en los procedimientos de EJECUCIÓN FORZOSA que impliquen la entrada en fincas privadas.

  1. El Artículo 22.9 de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia al que se refiere el Sr. ARBONES, atendiendo a lo que se publica en el BOE, dispone: «9. En los supuestos de ejecución subsidiaria, la persona responsable está obligada a facilitar los accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. En todo caso, la aministración y sus agentes y colaboradores podrán acceder a los montes, terrenos forestales y otros terrenos incluidos en las fajas de gestión de la biomasa para realizar los trabajos necesarios de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso el consentimiento de su titular, salvo en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, caso en el que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con la autorización de su titular»

La Ley 3/2007 dice “sin que sea preciso el consentimiento de su titular” sin excluir que sea preciso obtener la oportuna autorización judicial cumpliendo con el mínimo que se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En conclusión, lo que dice el Apoderado del Consejo de Administración de SEAGA, que responde sustituyendo a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, no es cierto porque, aunque la Ley 3/2007 diga que se puede acceder a las fincas para realizar trabajos en EJECUCIÓN SUBSIDIARIA sin que sea preciso el consentimiento del titular, SEAGA debería disponer de autorización judicial para entrar en finca privada a cortar y retirar la madera, cumpliendo con la obligación que establece el procedimiento administrativo común respecto a los derechos y garantías mínimas que les corresponden a todos los ciudadanos del territorio español respecto a la actividad administrativa.