Esta web es para informar a los vecinos sobre las talas de SEAGA, que se está apropiando de la madera que encuentra en fincas privadas en las que entra sin autorización y con el beneplácito de la XUNTA DE GALICIA y los Ayuntamientos

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Esta web está hecha por vecinos del Ayuntamiento de Gondomar.

Nos agrupamos con el objetivo de hacer un frente común para denunciar las talas de SEAGA (Empresa Publica de Servizos Agrarios Galegos S.A., con NIF A70096557) que está a entrar en las fincas de los vecinos para talar y llevarse sin pagar la madera que encuentra sin el consentimiento de los titulares y sin autorización judicial.

SEAGA argumenta que tiene orden del AYUNTAMIENTO por el CONVENIO DE COLABORACIÓN que otorga a la empresa la ADJUDICACIÓN SUBSIDIARIA que establece la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, para el Sistema Publico de Gestión de biomasa en fajas secundarias. Que este CONVENIO DE COLABORACIÓN habilita a la empresa a ENTRAR en las fincas privadas situadas en las fajas secundarias y DECOMISAR la madera de eucalipto, pino y acacia que encuentre sin NINGUNA autorización porque así lo dice la Ley de prevención de incendios forestales

Consideramos que SEAGA, los AYUNTAMIENTOS y la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA podrían estar incurriendo en delitos contra la propiedad privada y contra los derechos fundamentales de los ciudadanos por lo siguiente:

  1. La ADJUDICACIÓN SUBSIDIARIA es un procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común que establece los derechos y garantías mínimas que les corresponden a todos los ciudadanos del territorio español respecto a la actividad administrativa con carácter común, es decir es de aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Esta ley establece que en los procedimientos de EJECUCIÓN FORZOSA como mínimo la Administración está obligada a obtener consentimiento del titular o autorización judicial para entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización.
  2. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia modifica los derechos y garantías mínimas del procedimiento administrativo común para establecer que no es necesario disponer del consentimiento del titular para entrar en fincas privadas para la gestión de biomasa, pero no dice que no sea necesaria la autorización judicial. Por tanto, la Administración debería disponer de autorización judicial para entrar en fincas privadas con un procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA.
  3. Por seguridad jurídica el marco básico del procedimiento administrativo común no se puede ajustar a favor de los intereses particulares de un territorio autonómico concreto y menos a favor de una empresa, sea pública o privada. Por tanto, la XUNTA DE GALICIA no es competente para modificar las obligaciones mínimas que se establecen en el procedimiento administrativo común para todas las Administraciones Públicas, y mucho menos menoscabando los derechos y garantías mínimas que le corresponden a todos los ciudadanos respecto a la actividad administrativa. La competencia para regular estas obligaciones, derechos y garantías mínimas le corresponde al ESTADO ESPAÑOL. Lo dispuesto en la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia respecto a que no es necesario disponer del consentimiento del titular para entrar en fincas privadas, DEBERÍA SER NULO porque la XUNTA DE GALICIA se excedió en su competencia legislativa.
  4. Los procedimientos de EJECUCIÓN FORZOSA, en particular el de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, no se pueden utilizar con la finalidad de CONFISCAR o EXPROPIAR o EMBARGAR y menos con la finalidad de DECOMISAR bienes. Estos procedimientos tienen como finalidad que el obligado ejecute lo resuelto por la Administración. En el caso de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA es la Administración la que ejecuta lo que el obligado no hace. La Ley 3/2007 establece al titular la obligación de RETIRAR la biomasa. Si éste no cumple con su obligación la Administración podrá proceder en EJECUCIÓN FORZOSA retirando la biomasa siendo por cuenta del obligado los gastos de retirada. Procederá iniciar el APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO limitado a la deuda que resulte de los gastos de retirada, lo que podría dar lugar al procedimiento de EMBARGO. Ahora bien, los bienes a embargar no será la biomasa retirada porque la Ley establece un orden en el embargo de los bienes  (Art. 592.2 de la LEC) y que no se embargarán bienes cuyo valor exceda la deuda (Art. 584. de la LEC). Para apropiarse de bienes solo cabe la EXPROPIACIÓN FORZOSA declarando los bienes de utilidad o interés público e indemnizando al propietario por la pérdida.
  5. El DECOMISO es del ámbito penal (Art. 127). Se decomisan los bienes utilizados por los delincuentes para cometer un delito o que sean resultado de un delito. Ni el propietario de una finca es un delincuente, ni los pinos, eucaliptos y acacias son bienes utilizados en la comisión de un delito ni el resultado de un delito
  6. El decomiso lo ordena la Autoridad Judicial no la Administración pública y mucho menos una empresa, sea pública o privada.
  7. Los procedimientos de EJECUCIÓN FORZOSA, incluido el de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, no se pueden utilizar para DECOMISAR bienes.
  8. Las sociedades mercantiles, sean públicas o privadas, no son AUTORIDAD PÚBLICA ni tienen competencia para DECOMISAR bienes de propiedad privada. Por tanto, SEAGA no está legitimada para DECOMISAR bienes que tendría que ser ordenada por un Juez en la evidencia de que se cometió un delito penal.
  9. El procedimientos de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA no habilita a la ADMINISTRACIÓN para VENDER los bienes del obligado. Como mucho, después de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, se podría iniciar el APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO limitado a la deuda que resulte de los gastos de retirada si el obligado no paga y, con lo mismo, iniciar el procedimiento de EMBARGO. Ahora bien, no se pueden hacer EMBARGOS PREVENTIVO ou CAUTELARES (esto es respecto a una deuda que no sea cierta, vencida y exigible) ni se pueden embargar bienes que excedan la cuantía de la deuda.
  10. Un obligado no tiene porque pagar los gastos de la EJECUCION SUBSIDIARIA de otros obligados, porque ni es culpable ni responde solidariamente de lo que hagan otras personas. Por tanto, no cabe que la ADMINISTRACIÓN se apropie de los bienes de un ciudadano, para cobrarse las deudas de otros ciudadanos y mucho menos sin haber iniciado el APREMIO sobre el PATRIMONIO a todos ellos.
  11. Los bienes de los que se apropia una ADMINISTRACIÓN no puede tener como destino la venta para aumentar el beneficio de una sociedad mercantil, sea pública o privada.
  12. Debe atenderse al principio de proporcionalidad. No se habrá atendido al principio de proporcionalidad en la medida en que el valor de la madera de la que se apropia SEAGA, al amparo de la XUNTA DE GALICIA y los AYUNTAMIENTOS, exceda el valor de las sanciones y costes de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
  13. En la redacción dada al Artículo 22 de Ley 3/2007 la XUNTA DE GALICIA se habría excedido en su competencia legislativa  al modificar el procedimiento de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA con la finalidad de: apropiarse de bienes de propiedad privada; utilizar en un procedimiento administrativo común el DECOMISO que tendría que ser ordenado por un Juez ante la evidencia de un delito penal; facultar a la empresa SEAGA para DECOMISAR; evitar el APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO para anticiparle a SEAGA el cobro de los gastos de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA con el dinero que obtiene por la venta de la madera de la que se apropia; incumplir el principio de proporcionalidad al apropiarse de bienes del obligado cuyo valor excede el monto de la obligación; vender a terceros sin subasta pública los bienes de los que se apropia; apropiarse de bienes de un obligado para pagar las deudas de otros obligados con los que no tiene relación y sin que exista responsabilidad solidaria.

Por si acaso aclaramos que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007 dice:

Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas, se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria al órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, el cual deberá proceder de inmediato a la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la administración que haya realizado la ejecución subsidiaria.

En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la administración que realice tales ventas, a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia

Por lo tanto tengamos claro que la Administración o SEAGA, al amparo de esta Ley, está usando el decomiso como medida CAUTELAR para apropiarse de los bienes del titular y venderlos sin que exista delito penal y sin que lo dicte un Juez.

En sustancia la Administración o SEAGA está usando el DECOMISO para ejecutar un EMBARGO PREVENTIVO, sin que exista una deuda cierta, sin haber iniciado el procedimiento de APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO e incumpliendo la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece un orden en el embargo y no permite embargar bienes que excedan el valor de la deuda.

Pero es que además la Ley dice que “los importes obtenidos deberán aplicarse a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias. Esto implica que la gestión de biomasa se financia con un “FONDO COMÚN” cuyas aportaciones provienen de vender la madera de la que se apropian en las EJECUCIONES SUBSIDIARIAS a los propietarios de “fincas rentables” de las que obtienen BENEFICIOS con los que cubrir las PÉRDIDAS de los costes de las EJECUCIONES SUBSIDIARIAS a los propietarios de «fincas deficitarias» lo que atenta claramente contra el principio de igualdad.

Si estamos en lo cierto, lo dispuesto en la Ley 3/2007 sería contrario a Derecho y entendemos que existe responsabilidad:

  • En la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de SEAGA, incluyendo apoderados y cargos de dirección de gestión.
  • En los trabajadores de SEAGA que realicen las talas y retirada de madera porque, aunque actúen por orden del empresario, deben ser conscientes y negarse a cumplir ordenes que impliquen incurrir en delito.
  • En la Consellería do Medio Rural por el control de XUNTA DE GALICIA en el capital y en el nombramiento del Consejo de Administración de SEAGA, así como lo legislado en la Ley 3/2007 de Prevención de Incendios
  • En las Autoridades Municipales obligadas a comprobar que los convenios y las adjudicaciones que se hacen a empresas, públicas o privadas, están ajustadas a Derecho

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