Vecino,
contra las talas de

SEAGA

Un ejemplo para describir lo absurdo

IMAGINAR una EMPRESA, dedicada a prestar Servicios de Grúa para la recogida de coches, que se presenta en el AYUNTAMIENTO proponiendo un CONVENIO que otorga a la EMPRESA la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA de la retirada de los coches mal aparcados.

El  CONVENIO está redactado por la propia EMPRESA que, además de retirar los coches, se encargará de fijar las zonas en las que no se podrá aparcar, ahorrándole al AYUNTAMIENTO el esfuerzo económico y financiero que supone este trabajo. El AYUNTAMIENTO firma el CONVENIO porque se quita de en medio el problema de los coches mal aparcados sin destinar fondos del presupuesto municipal.

Con el acuerdo firmado la EMPRESA decide las zonas en las que no se puede aparcar y procede a retirar y a APROPIARSE de los coches aparcados en estas zonas para VENDERLOS a terceros.

A los propietarios que protestan la EMPRESA les dice que por RESOLUCIÓN del AYUNTAMIENTO tienen otorgada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA para llevarse los coches y mejor que no protesten no fuera ser que, encima de quedar sin coche, tengan que pagar la multa y los costes de la retirada del vehículo. Y para intimidar a los propietarios que no se creen el cuento, la EMPRESA requiere la presencia de la Policía.

Es de Perogrullo lo absurdo de expropiar coches por estar mal aparcados. Aun es más absurdo que la empresa concesionaria decida dónde está prohibido aparcar y que coches va a retirar. Pero todavía es más absurdo que la EMPRESA venda los coches que retira quedándose con el dinero de la venta.

Lo cierto es que la propiedad privada es un derecho reconocido por la Constitución y la Unión Europea. Los coches son bienes de propiedad privada y si se retiran deberán quedar en depósito a disposición del titular. Y solo si el titular no retirase el coche del depósito pagando las multas, procedería el embargo de bienes para saldar la deuda, pero nunca la expropiación forzosa y menos para que se lucre una empresa, sea pública o privada.

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Lo que están haciendo en líneas generales

Al parecer SEAGA se presentó en el AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR con un CONVENIO, redactado por la propia empresa, en el que define las fajas secundarias de actuación y la madera a retirar de las fincas que son propiedad de los vecinos, con el argumento de que es obligatorio por la Ley 3/2007 de Prevención de Incendios de Galicia.

Firmado el acuerdo, SEAGA procede con la EXECUCIÓN SUBSIDIARIA y, sin autorización judicial ni permiso de los propietarios, entra en las fincas de los vecinos y se APROPIA de la madera sin pagar, para VENDERLA a terceros.

A los propietarios que protestamos, SEAGA nos dice que por RESOLUCIÓN del AYUNTAMIENTO tiene otorgada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA para llevarse la madera de nuestras fincas. Y para intimidarnos requiere la presencia policial y amenaza diciendo que mejor no protestemos no fuera ser que, por encima de quedar sin la  madera, tengamos que pagarles la multa y los costes de la corta.

Los propietarios decimos que el procedimiento de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA no confiere el derecho a entrar en fincas de propiedad privada sin autorización judicial o del propietario, y mucho menos apropiarse de los bienes que en éstas se encuentren, para satisfacer el ánimo de lucro de una sociedad mercantil, sea pública o privada. Por lo tanto las talas de SEAGA podrían no estar ajustadas a la legalidad.

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Esta web es para informar a los vecinos sobre las talas de SEAGA, que se está apropiando de la madera que encuentra en fincas privadas en las que entra sin autorización y con el beneplácito de la XUNTA DE GALICIA y los Ayuntamientos

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